Acuerdo de Convivencia
CAPITULO III: CONDICIONES EDILICIAS
Artículo 5 º Normas de seguridad:
El Instituto cumplirá con las normas de seguridad necesarias, a tal fin dispondrá la instalación y señalización de salidas de emergencia, colocación de matafuegos inspeccionados e instrucciones claras en lugares visibles, para los casos de evacuación del edificio.
Artículo 6º Uso de las dependencias :
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a utilizar las dependencias, las instalaciones y los materiales propios de la institución en horarios alternativos a los de la administración académica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
· Solicitar el uso mediante nota dirigida a la Secretaría del Instituto, con una antelación de 7(siete) días hábiles al día en que se efectivizará el mismo, explicitando los fines de dicha utilización.
· Proponer un responsable por el uso, quien se obligará a efectuar la devolución de los bienes y/o las instalaciones en las mismas condiciones de higiene y conservación que las recibió, debiendo comunicar eventuales incidencias, por las que deberá responder en el caso de haberse producido daños y/o desperfectos derivados del uso inadecuado.
· Individualizar a todas las personas que harán uso de los bienes, las que serán solidariamente responsables por ese uso y por eventuales daños.
Artículo 7º Higiene de las instalaciones :
Las autoridades institucionales asegurarán las condiciones de higiene y mantenimiento de las instalaciones. Los docentes, empleados, directivos y alumnos contribuirán a mantenerlas mediante el buen uso. Toda degradación, deterioro, rotura voluntaria, negligente o malintencionada, o resultante de actos de indisciplina, así como la pérdida o sustracción de objetos pertenecientes al instituto, serán reparados o sufragados por quienes los causaren, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondiere aplicar por esos actos.